VISTO: el reclamo
presentado por la señora Marta Graciela Blanco contra la OSE, por facturación
de consumos que entiende excesiva, correspondiente al mes de febrero del año
2019, en el suministro de agua potable en su domicilio de la calle Ariosto
González N° 4959 de Montevideo;
RESULTANDO: I) que dicho reclamo se sustanció,
confiriéndose vista a OSE de las
actuaciones, la que evacuara oportunamente;
II) que luego de requerir información
complementaria a la OSE, se produjo informe técnico del Sector Fiscalización
Agua, el cual indica que no se encuentran elementos que puedan explicar el
consumo elevado registrado. Asimismo solicita a OSE analice la posibilidad de
realizar por vía de excepción la facturación del total del consumo elevado, al
valor del bloque correspondiente al promedio mensual de consumo de la usuaria;
III) que conferida vista a OSE, se evacuó la
misma estimando que la solicitud no se encontraba amparada por la normativa
dictada por el Ente, por lo que no sería posible acceder a lo solicitado;
IV) que en virtud de la respuesta efectuada
por OSE, en Informe IRD-00506-2019 se informó que no existirían observaciones
respecto a las actuaciones realizadas por OSE;
V) que se confirió vista de lo anterior a la
reclamante, sin que aporte elementos técnicos adicionales;
VI) que se efectuó informe jurídico
IRD-00542-2019, reiterando la solicitud a OSE de que efectúe el reajuste del
período correspondiente al consumo elevado, lo cual fue denegado por el Ente
por considerar que no se encuentra amparado en la normativa;
CONSIDERANDO: que se cumplió con
el debido proceso, por lo que corresponde
resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto, y a
lo dispuesto en la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, modificativas y
concordantes, el Reglamento para la Prestación de los Servicios (R.P.S), aprobado
por OSE según R/D N° 157/10 del 11 de febrero de 2010, modificada por R/D N°
1087/15 del 1º de octubre de 2015 y por R/D N° 473/17 del 26 de abril de 2017 y
en el Reglamento de Tarifas y Facturación de OSE (R.T.F) aprobado por R/D N°
1233/12 del 5 de setiembre de 2012, modificada por R/D N° 1087/15 del 1° de
octubre de 2015, por R/D Nº 473/17 de 26 de abril de 2017 y R/D Nº 868/17 de 20
de julio de 2017;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
No hacer lugar al reclamo de la señora Marta Graciela Blanco contra la OSE, por lo expuesto y lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
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